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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. |
| Artículo 1. |
Con la denominación Asociación Libre de Economía (ALdE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. |
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| Artículo 2. |
La Asociación Libre de Economía tiene como fines estimular el interés por la economía, así como promover la investigación, la enseñanza y la divulgación de sus conocimientos, incluyendo la realización de publicaciones de todo tipo relacionadas con la disciplina, y, en general, cuantas actividades contribuyen a la consecución de sus fines. |
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| Artículo 3. |
La Asociación establece su domicilio social en Fundación Economía Aragonesa (FUNDEAR), C/Joaquín Costa, nº 9, entlo. dcha. 50001. Zaragoza. |
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| Artículo 4. |
El ámbito territorial de la ALdE, en el cual se realizarán principalmente sus actividades, es España. |
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CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. |
| Artículo 5. |
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y ocho vocales. Estos cargos serán designados en una Asamblea General Extraordinaria para mandatos de cuatro años de duración. Todos los cargos serán gratuitos. |
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| Artículo 6. |
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. |
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| Artículo 7. |
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva: |
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| a) |
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. |
| b) |
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. |
| c) |
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. |
| d) |
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. |
| e) |
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. |
| f) |
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. |
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| Artículo 8. |
El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocará y presidirá las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigirá las deliberaciones en una y otra. |
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| Artículo 9. |
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste. |
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| Artículo 10. |
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. |
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| Artículo 11. |
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. |
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CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL |
| Artículo 12. |
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. |
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| Artículo 13. |
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. |
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| Artículo 14. |
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. |
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| Artículo 15. |
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. |
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| Artículo 16. |
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: |
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| a) |
Nombrar los miembros de la Junta Directiva. |
| b) |
Modificar los Estatutos. |
| c) |
Disolver la Asociación. |
| d) |
Constituir Federaciones o integración en ellas. |
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| Artículo 17. |
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. |
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| Artículo 18. |
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: |
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| a) |
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. |
| b) |
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. |
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| Artículo 19. |
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: |
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| a) |
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. |
| b) |
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas consecutivamente. |
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| Artículo 20. |
Los socios de número tendrán los siguientes derechos: |
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| a) |
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. |
| b) |
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. |
| c) |
Participar en las Asambleas con voz y voto. |
| d) |
Ser electores y elegibles para los cargos directivos. |
| e) |
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. |
| f) |
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. |
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| Artículo 21. |
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: |
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| a) |
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. |
| b) |
Abonar las cuotas que se fijen. |
| c) |
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. |
| d) |
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. |
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| Artículo 22. |
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. |
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| Artículo 23. |
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: |
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| a) |
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. |
| b) |
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. |
| c) |
Cualquier otro recurso lícito. |
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| Artículo 24. |
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. |
| Artículo 25. |
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. |
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| Artículo 26. |
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. |
| En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
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