ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
 
  CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1.
Con la denominación Asociación Libre de Economía (ALdE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
 
Artículo 2.
La Asociación Libre de Economía tiene como fines estimular el interés por la economía, así como promover la investigación, la enseñanza y la divulgación de sus conocimientos, incluyendo la realización de publicaciones de todo tipo relacionadas con la disciplina, y, en general, cuantas actividades contribuyen a la consecución de sus fines.
 
Artículo 3.
La Asociación establece su domicilio social en Fundación Economía Aragonesa (FUNDEAR), C/Joaquín Costa, nº 9, entlo. dcha. 50001. Zaragoza.
 
Artículo 4.
El ámbito territorial de la ALdE, en el cual se realizarán principalmente sus actividades, es España.

  CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y ocho vocales. Estos cargos serán designados en una Asamblea General Extraordinaria para mandatos de cuatro años de duración. Todos los cargos serán gratuitos.
   
Artículo 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
   
Artículo 7. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
 
 
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
 
Artículo 8.
El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocará y presidirá las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigirá las deliberaciones en una y otra.
 
Artículo 9.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste.
 
Artículo 10.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
 
Artículo 11.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

  CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
   
Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
   
Artículo 14. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
 
Artículo 15.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
   
Artículo 16. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
 
 
a)
Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificar los Estatutos.
c)
Disolver la Asociación.
d)
Constituir Federaciones o integración en ellas.

  CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 17. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
   
Artículo 18. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
 
 
a)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
b)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
   
Artículo 19. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
 
 
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas consecutivamente.
   
Artículo 20. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
 
 
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
   
Artículo 21. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
 
 
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
   
Artículo 22. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
 
Artículo 23. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
 
 
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
 
Artículo 24. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 25. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
   
Artículo 26. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

  DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.